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Control Social 

 
 

En 1996 después de cuatro años de haberse iniciado el Programa de Riego Campesino, INDAP implementa  un instrumento llamado “Sistema de Participación y Control Social en Obras de Riego”, el que promueve la participación organizada de los(as) productores(as) involucrados(as) en un proyecto de riego comunitario en las diferentes etapas de éste.

Todos  los proyectos de riego subsidiados por el Estado, a través de INDAP, de más de 10 usuarios(as)  y más de 500 UF, obligatoriamente deben constituir un Comité de Proyecto o de Control Social,  constituido por tres personas, que sean representativas de los distintos intereses de los(as) productores(as) y que deben ser elegidas democráticamente por la asamblea.

Una vez constituido el Comité de Proyecto, se procede a la firma de un convenio entre INDAP y los(as) usuarios(as) representados(as) por el Comité, donde se definen los derechos y las obligaciones de las partes.

INDAP por medio de la Unidad de Riego Regional capacitará a los miembros del Comité en relación a los roles y funciones que deben asumir.

El Comité, en conjunto con el coordinador de riego, determina el aporte que deben hacer los(as) participantes del proyecto.

El Comité debe inspeccionar la construcción de la obra en los momentos críticos

En casos de que sea necesario, considerando la complejidad de la obra o del problema, el Comité de Proyecto tendrá la posibilidad de contratar un especialista, previa autorización de INDAP, quien entregará una opinión técnica sobre la obra.  Esto podrá ocurrir como máximo una sola vez durante el desarrollo de la obra, para lo cual el Comité podrá disponer de un presupuesto adicional de 5 UF.

El Comité de Proyecto es independiente del Estado, por lo tanto tiene la libertad de informar las inquietudes y problemas que observe en el desarrollo del proyecto.  Para esto utilizará actas de inspección muy simples que hará llegar al jefe de Área para dejar constancia de la actividad. 

El Comité de Proyecto debe participar formalmente en la recepción del estudio y de la obra construida, pudiendo informar, si lo consideran necesario, a la Comisión Regional de Riego cuando es proyecto vía ley N°18.450 o al coordinador de riego de INDAP cuando es vía financiamiento directo.

Cada Comité recibirá 11 UF por su gestión, los que serán pagaderos en dos cuotas.


INDAP